Derechos Laborales y Capacitación Continua

Formación y Cualificación Profesional

Consulta tus derechos regulados sobre formación sectorial, permisos retribuidos para el estudio académico y los planes sectoriales vigentes orientados al desarrollo profesional:

Baja por Formación

Crédito Permiso

Derecho a la Formación Continua (Art. 23.3 ET): Todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa dispone de un crédito de tiempo retribuido para la formación:

  • Duración anual: Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para la formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad productiva de la empresa.
  • Acumulación de crédito corregido: Las horas no disfrutadas se pueden acumular por un período de hasta 5 años consecutivos, sumando un máximo de 100 horas utilizables.
  • Planificación obligatoria: El momento de su disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la dirección del centro.

Estudios Oficiales

Plan Interno

Derechos Asistenciales y de Conciliación Académica: Facilitación del desarrollo de estudios reglados oficiales compatibles con tu jornada de trabajo diaria:

  • Permiso para exámenes: Derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes oficiales cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • Preferencia horaria: Derecho de preferencia a elegir turno de trabajo y a la adaptación de la jornada ordinaria si estás cursando estudios oficiales de forma continua.

Cursos de Planta

Garantía Sindical

Planes de Capacitación Interna y Recualificación: Cursos operativos periódicos de carácter preventivo o técnico obligatorios desarrollados dentro del centro logístico:

  • Maquinaria y PRL: Cursos oficiales de renovación para el carnet y manejo de carretillas elevadoras, apiladores automáticos y prevención de riesgos específicos de planta.
  • Tiempo de ejecución: Toda formación obligatoria requerida por la empresa para el desempeño seguro del puesto de trabajo debe realizarse dentro de tu jornada laboral ordinaria y computar como tiempo efectivo de trabajo.
Volver al Portal