Cómputo y Organización Horaria: El volumen total de trabajo efectivo al año no puede superar este límite bajo ninguna circunstancia sectorial o de planificación.
- Límite diario ordinario: Como regla general, la jornada regular diaria no podrá exceder de las 9 horas de trabajo efectivo, salvo acuerdos específicos de distribución irregular.
- Preaviso por cambios: Toda alteración o modificación en la distribución del cuadrante debe ser notificada individualmente al trabajador con un margen mínimo de 5 días de antelación.
- Pausa de Bocadillo (Art. 34.4 ET): En jornadas continuadas superiores a 6 horas, se garantiza un descanso mínimo obligatorio de 15 minutos. Su cómputo efectivo depende de los pactos internos del centro.